Fallo judicial: ¡Orinar en un tarro de maní no es motivo para cancelar su crucero!
Turistas alemanes demandan a un operador turístico tras un incidente en un crucero: el tribunal dictamina que la rescisión fue ilegal.

Fallo judicial: ¡Orinar en un tarro de maní no es motivo para cancelar su crucero!
Un escandaloso incidente en un crucero ha desembocado en un litigio entre un operador turístico y un pasajero. Tres hombres fueron acusados de orinar en un tarro de maní a bordo de un crucero. Este incidente ocurrió el primer día del viaje, y la identidad de la persona que realmente cometió este acto inicialmente no quedó clara. Después de participar en una excursión por la costa, a los hombres se les negó el acceso al barco al cuarto día del crucero y su equipaje ya había sido llevado a tierra. También se les ofreció la opción de reservar un vuelo de regreso por su cuenta.
El operador turístico rescindió entonces el contrato de viaje porque consideró que el comportamiento de los pasajeros era inaceptable y era motivo de exclusión del crucero. Un primer miembro del grupo presentó una demanda contra esta medida y exigió el reembolso parcial del precio del viaje y una indemnización. Sostuvo que aún no está claro si el incidente realmente tuvo lugar y, incluso si así fuera, no había motivo para la exclusión.
Decisión judicial
En el litigio, el Tribunal Regional de Düsseldorf decidió que la rescisión del contrato de viaje era ilegal. El tribunal rechazó el argumento del operador turístico, que consideró el comportamiento como un grave incumplimiento del deber. Según la sentencia del LG Düsseldorf, de 13 de septiembre de 2024, se determinó que el proveedor de viajes debería haber advertido primero a los hombres antes de proceder a rescindir el contrato. El tribunal también aclaró que orinar en un frasco de maní no puede considerarse una mala conducta significativa que justifique tal acción.
La decisión del tribunal destaca que el BGH (Tribunal Federal de Justicia) aboga por una definición amplia de defectos que incluya la responsabilidad del operador turístico. En este contexto, el crucero fue calificado de defectuoso en el sentido del artículo 651i, apartado 2 del BGB. El tribunal regional subrayó que la forma de la petición de comportamiento a los pasajeros no era proporcionada a las acusaciones.
Este litigio legal pone de relieve el comportamiento de los turistas y las medidas que pueden tomar los operadores turísticos en caso de comportamiento inadecuado. Sin duda, el debate sobre este tipo de incidentes y sus consecuencias en los cruceros continuará, especialmente teniendo en cuenta las experiencias predominantes de los usuarios en dichos viajes.
Para obtener más información sobre este incidente y las decisiones judiciales, consulte el informe de Yurios y Espejo recurrirse a.